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Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental

Noticia publicada el 04/12/2025. Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
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Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.

Finalidad

Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pequeñas y medianas empresas.

Modalidades de ayuda:
a) Modalidad I. Proyectos realizados por pymes.
b) Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
c) Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.
d) Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.
Requisitos específicos de los proyectos acogidos a la Modalidad IV:

Estar referidos a los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127):

1) Agroalimentación: Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, Sostenibilidad en el sector agroalimentario.

2) Transición Ecológica: Cambio climático, Producción, almacenamiento y distribución energética, Ecosistemas sostenibles.

3) Salud y bienestar: Medicina personalizada adaptada al territorio, Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población, Salud y alimentación.

4) Industrias culturales y de turismo: Industrias culturales, Turismo.

5) Transformación digital: TICs de aplicación transversal.

Ser técnica y económicamente viables.
Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
El importe mínimo de la inversión proyectada será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido; todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).

Gastos subvencionables:

Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.

Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000 €.

No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto de coste subvencionable.
Se considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.

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Autorizada convocatoria ayudas para proyectos de I+D+i de pymes y startups en Extremadura

Noticia publicada el 04/12/2025. Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
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Deberán desarrollarse en alguno de los ámbitos de intervención en I+D+i definidos en la Estrategia RIS3 Extremadura 2021-2027.

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (PYMES) de base tecnológica y startups en Extremadura, para el ejercicio de 2025, por importe de 10 millones de euros y una financiación del 85 por ciento con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.

En concreto, estas ayudas tienen como objetivo modernizar y hacer competitivo el tejido empresarial, potenciar el talento de los centros públicos de investigación y facilitar la transferencia de conocimiento.

Así pues, los proyectos deberán desarrollarse en alguno de los ámbitos de intervención en I+D+i definidos en la Estrategia RIS3 Extremadura 2021-2027, en concreto: agroalimentación, transición ecológica, salud y bienestar, industrias culturales y turismo, y transformación digital.

A su vez, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes y aplicación de criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, hasta el límite del crédito disponible.

Por tanto, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, según detalla el Ejecutivo regional en una nota de prensa.

Cabe destacar que las PYMES obtendrán entre 25.000 y 250.000 euros para sufragar proyectos de investigación, tal y como ha aclarado la portavoz de la Junta, Elena Manzano, quien ha avanzado que también se contempla una línea específica para los startups, cuyas ayudas oscilan entre los 15.000 y los 85.000 euros.

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