Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.
Finalidad
Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pequeñas y medianas empresas.
Modalidades de ayuda:
a) Modalidad I. Proyectos realizados por pymes.
b) Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
c) Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.
d) Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.
Requisitos específicos de los proyectos acogidos a la Modalidad IV:
Estar referidos a los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127):
1) Agroalimentación: Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, Sostenibilidad en el sector agroalimentario.
2) Transición Ecológica: Cambio climático, Producción, almacenamiento y distribución energética, Ecosistemas sostenibles.
3) Salud y bienestar: Medicina personalizada adaptada al territorio, Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población, Salud y alimentación.
4) Industrias culturales y de turismo: Industrias culturales, Turismo.
5) Transformación digital: TICs de aplicación transversal.
Ser técnica y económicamente viables.
Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
El importe mínimo de la inversión proyectada será de 25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido; todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.
Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos por importe superior a 3.000 €.
No obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto de coste subvencionable.
Se considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.